Se entiende por contador público la persona natural que ha demostrado mediante registro que su competencia profesional se ajusta a lo dispuesto en esta ley legal, con autoridad para probar públicamente hechos dentro del alcance de su experiencia, pronunciarse sobre estados financieros y realizar otras actividades relacionadas con la ley, ciencias contables generales.
La dependencia laboral impide a los contadores dar confianza del público en conductas que sean de interés para el empleador. Esta discapacidad no se aplica a revisores fiscales, ni contadores públicos que presten servicios a empresas que no presten servicios existe la obligación por ley o reglamento de contar con un auditor financiero.




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